De la religión en los colegios públicos
De la
religión en los colegios públicos
Hace unos años fui a recoger a mi hija en uno
de los colegios de Tumaco, que había sido manejado alguna vez por la iglesia
católica y sus monjas y sacerdotes, y aproveché para preguntarle a una de las
profesoras por qué dictaban religión y obligaban a las niñas a estar de pie rezando
el rosario católico por más de una hora todos los días. La profesora me
respondió de mala manera: “porque este colegio es católico y si no le gusta
matricule su hija en otro colegio”.
Este hecho me hizo recordar que en mis años de
bachillerato la única materia que perdí fue religión, en noveno grado. La
razón: en la clase, la profesora se dedicaba a enseñarnos a rezar y yo le dije
que no lo iba hacer porque yo era ateo. No valieron los argumentos de que había
estudiado la biblia con otras religiones, que prefería entender el mundo desde
las ciencias, la evolución, el big bang, etc. La señora se enojó y me clavó un
uno.
En otra ocasión, escuché el testimonio de una
maestra cristiana que manifestaba ser acosada por la rectora de su colegio porque
no se vestía de blanco, ni acudía a los rezos de la mañana, ni a los festejos
de santos y santas patronales a las que asistía el colegio.
Al parecer, y según estas experiencias, en los municipios
de la costa pacífica -porque en Quibdó, Chocó, es igual-, en los colegios se
mantienen costumbres, hábitos y reglamentos que eran justificables cuando la
Iglesia Católica manejaba la educación en esta región; pero entiendo que esto
cambió con la Constitución Política de Colombia de 1991 que manda lo contrario a
lo practicado en esto centros educativos.
Por ejemplo; en la Constitución dice: en su Artículo
16. Todas las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico. Y el tema espiritual como el
religioso es un asunto individual y familiar, las instituciones educativas no
deberían obligar a los estudiantes y profesores a practicar rituales de iglesias
que no comparten. Deben respetar el desarrollo de la personalidad de las
diferentes personas.
Además, la Constitución dice en su Artículo
18. Se garantiza la libertad de
conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni
compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Y
complementa, en el Artículo 19. Se
garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas
las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Pero en ningún lado dice que las instituciones educativas laicas, que son
financiadas por el Estado, es decir por los colombianos, deban ser instrumento
de evangelización de alguna religión, y menos por la religión Católica.
La
misma Constitución dice en su Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Asimismo se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
NO dice religión, ni religión católica. Eso era cuando la Constitución de 1886,
la de los doctores Núñez y Caro, echa a medida de los conservadores de fin del
siglo XIX.
Y
agrega además: Artículo 67. La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y
en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente. La Constitución
del 91 no dice nada sobre la religión católica en los colegios y en la
finalidad de la educación no dice que en las instituciones educativas deban
evangelizar a los estudiantes en la religión católica ni en alguna otra.
Entonces
no se entiende que situaciones como las descritas antes sigan ocurriendo. Los
reglamentos de las instituciones educativas ni las confesiones religiosas de
rectores y grupos de profesores no
pueden estar por encima de la Constitución y por tanto cualquiera de estas
prácticas deberían ser juzgadas como antidemocráticas e inconstitucionales y un
ataque a los derechos fundamentales de los estudiantes y profesores que
profesan otras creencias.
En un
país que busca salir del oscurantismo de la guerra no se puede seguir educando
a los niños desde el oscurantismo de las religiones.
Jrd.
Pacifico colombiano. 2019
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